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Código de Comercio Artículo 30 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 30 bis.

La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.



Federal de México Artículo 30 bis CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...29 30 30 bis 30 bis 1 31 ...1500

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